Tener 'un canal' no basta: para cumplir la Ley 2/2023 debe reunir una serie de requisitos concretos. Si falta alguno, la empresa sigue expuesta a sanción. Esta es la lista completa.

Muchas empresas creen que con poner un formulario de contacto ya cumplen. No es así. La Ley 2/2023 exige que el Sistema interno de información reúna una serie de requisitos formales y materiales. Un canal que no los cumpla no protege a la empresa frente a una sanción.

El canal debe permitir comunicaciones anónimas y garantizar en todo caso la confidencialidad de la identidad del informante, de las personas afectadas y de terceros mencionados. Amplía en canal de denuncias anónimo.
La empresa debe designar formalmente a un responsable del Sistema interno de información, con autonomía e independencia, encargado de la gestión y con obligación de confidencialidad.
Debe existir un procedimiento de gestión documentado que respete los plazos legales: acuse de recibo en 7 días y respuesta en un máximo de 3 meses (ampliable a 6 en casos complejos). Ver plazos de la Ley 2/2023.
Es obligatorio llevar un libro-registro de las informaciones recibidas, con las debidas garantías de confidencialidad, y conservarlo el tiempo necesario.

El tratamiento de datos del canal debe ser conforme al RGPD y a la LOPDGDD: base jurídica, información al interesado, medidas de seguridad y plazos de conservación específicos.
La empresa debe aprobar una política del Sistema interno de información y comunicar la existencia del canal a empleados y terceros. Nuestra plataforma cubre todos estos requisitos de fábrica: compruébalo gratis.
Sí, la gestión puede encomendarse a un tercero externo, manteniendo la empresa la responsabilidad. Es habitual en pymes.
No. Un email no garantiza anonimato, trazabilidad ni el procedimiento y plazos que exige la ley.
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